Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789
Artículo 13.
Siendo necesaria, para sostener la
fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una
contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente
entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano 1793
Artículo 20
No puede establecerse ninguna
contribución sino para utilidad general. Todos los ciudadanos tienen
derecho a concurrir para fijar contribuciones, a vigilar el empleo de
las mismas y a que se de cuenta de dicho empleo.
Referencias en la
Constitución Española del 78
1. Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspirado en
los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,
tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una
asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y
ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de carácter
público con arreglo a la Ley.
Artículo 133.
1. La potestad originaria para
establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado,
mediante Ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de
acuerdo con la Constitución y las Leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte
a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley.
4. Las administraciones públicas
sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de
acuerdo con las Leyes.
Reforma
Fiscal Progresiva
Impuestos Directos
Antes de empezar esta pequeña
reflexión sobre los impuestos, y dado que en esta ocasión estamos
entre las aguas de la Economía y el Derecho, quiero unir a este
texto una pequeña reflexión sobre los impuestos que por simple
puede sernos muy útil.
“El ingreso privado de
las personas proviene en última instancia de tres fuentes: renta,
beneficio y salario. Todo impuesto debe ser finalmente pagado a
partir de alguna o algunas de estas tres clases de ingresos.
Cánones de la tributación en
general:
- Los ciudadanos de cualquier estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la medida de lo posible en proporción a sus respectivas capacidades; es decir, en proporción al ingreso del que disfrutan.
- El ingreso que cada individuo debe pagar debe ser cierto y no arbitrario. El momento del pago, la forma del mismo, la cantidad a pagar, todos deben resultar medianamente claros para el contribuyente y para cualquier otra persona.
- Todos los impuestos deben ser recaudados en el momento y la forma que probablemente resulten más convenientes para el contribuyente y para cualquier otra persona.
- Todos los impuestos deben estar diseñados para extraer de los bolsillos de los contribuyentes o para impedir que entre en ellos la menor suma posible más allá de los que ingresaron en el tesoro público del estado. (Evitar que el dinero se pierda por el camino) “
(Adam Smith - La Riqueza de las
Naciones)
Resulta curioso que en el
plano legal parezca que desde la caída del “ancien regime” la
progresividad de los impuestos sea, en teoría, un principio
incontestable mientras en la práctica vemos su total proscripción.
Nuestro sistema impositivo
no es progresivo, y si lo es mínimamente solo lo es en las “rentas
del trabajo” . Reitero una frase de Adam Smith que me parece
sumamente importante en este análisis: “El ingreso privado de
las personas proviene en última instancia de tres fuentes: renta,
beneficio y salario. Todo impuesto debe ser finalmente
pagado a partir de alguna o algunas de estas tres clases de
ingresos.”
Esta
es la gran debilidad del sistema sobre el que se asientan todas las
demás falacias que vivimos, los impuestos no pueden ni deben recaer
solo sobre los salarios. ¿Y los beneficios empresariales?. ¿Y las
rentas del capital?.
Al
final solo están controlados los impuestos en la parte de los
asalariados, pero toda la rigurosidad en los salarios, es
flexibilidad en las otras dos clases de ingresos que benefician a una
minoría “aristocrática” que en la realidad NO paga impuestos.
Yo
creo que más que subir el tipo máximo del IRPF, que podría ser
oportuno, el quid de las cuestión está en que de verdad, las
“rentas” y los “beneficios” paguen impuestos.
La
reforma Fiscal es necesaria y tienen un gran margen de maniobra desde
el punto de vista que yo señalo; rentas y beneficios.
Como
en el “ancien regime” el sistema fiscal se basa en cobrar
impuestos a los que menos tienen y en dejar exentos de pagarlos a los
que son ricos.
El
ejemplo más sangrante es que, después de tantas subidas de
impuestos como hemos sufrido, las SICAV mantienen una tributación
del 1%.
“Las Sociedades de
Inversión de Capital Variable (SICAV) son conocidas por ser el
vehículo de inversión preferida de las grandes fortunas y las
familias más poderosas de España. A diferencia del resto de
sociedades, tributan por sus beneficios un 1%, frente al 25% que
pagan las pequeñas y medianas empresas o el 30% de las grandes. Esta
discriminación fiscal ha dado lugar a varias iniciativas
legislativas con los diferentes gobiernos para que se subiera la
fiscalidad. Pero todos, los del PP y los PSOE, han hecho caso omiso a
esa petición. Y el actual de Mariano Rajoy va a seguir la misma
vía”. (Noticia: El Pais 26 de Diciembre de 2012)
¿Cómo
se puede permitir que un mileurista tribute mucho más que una
sociedad de inversión de grandes fortunas?. Nos llevamos las manos a
la cabeza cuando la historia nos muestra como era el sistema fiscal
del SXVIII donde los únicos que pagaban impuestos eran los pobres
del “Tercer Estado” , pero hoy, en la España de 2013 en la
práctica “la casta política” y la “casta financiera y
dineraria” están exentos de pagar impuestos.
Solo con
que los ricos y las empresas pagarán los impuestos directos sobre
“beneficios y rentas” los ingresos tributarios se verían
sustancialmente aumentados y se podría empezar a ayudar de manera
eficaz a los que menos tienen.
La
agresión fiscal que esta sufriendo la clase trabajadora es de todo
punto de vista intolerable, pues todo el esfuerzo fiscal recae, en
lo que se refiere a impuestos,directos, sobre el “salario”.
Por otro
lado, si bien pagar impuestos es una obligación para todo “buen
ciudadano”, todo vestigio moral de esta obligación desaparece
cuando los ejemplos nos hablan de que son precisamente los que más
dinero tienen los primeros que se escapan de pagarlos.
La
ejemplaridad que fomenta el gobierno es precisamente la contraria,
como ha demostrado últimamente con la llamada “amnistía fiscal”
, cuya moraleja viene a decir: defrauda que después por un módico
importe, quedarás limpio de polvo y paja.
Es
indudable que a la crisis política y económica se ha unido una
gravísima crisis moral que sobre todo afecta a la “casta política”
en su gran conjunto.
Impuestos
Indirectos
Hasta aquí he hablado de los impuestos directos, pues es en este
tipo de impuestos donde se puede aplicar la “progresividad” que
tan solemnemente declara nuestra constitución.
Los impuestos indirectos ya no discriminan el volumen de la renta de
cada uno sino sobre todo, gravan ciegamente el consumo. Por ejemplo,
un millonario y un indigente pagan lo mismo por la barra de pan.
En el impuesto del IVA( el paradigma de impuesto indirecto), se hacen
algunas distinciones sobre los vienes de consumo que gravan
aplicándose diferentes tipos conforme se consideran o no vienes de
“primera necesidad”.
Tras la última subida del IVA, podemos señalar que toda esta
distinción casi a desaparecido y el afán recaudatorio, una vez más
, recae sobre los que menos tienen.
Por otro lado el ataque a la cultura con un 21% de IVA, más que un
tema fiscal es un tema político, pues se trata de acallar toda
conciencia crítica que la sociedad pueda albergar o desarrollar.
Es el sentido común el que dicta que los bienes de lujo ( pero los
de verdad) tiene que estar gravados con un impuesto alto, pero todo
bien de primera necesidad, debe estar casi exento del mismo.
Estos impuestos por otro lado, cuando no se discrimina y se hacen
generales, al subirse dañan mucho a la economía, al retraer el
consumo. No es raro que subiendo este tipo de impuestos, la
recaudación en lugar de aumentar disminuya.
Tengo claro que la apetencia por estos impuestos radica en lo fácil
que resulta su recaudación, como pasaba con el impuesto directo
sobre los salarios, donde escaparse de los “recaudadores” es muy
difícil.
Referencia
a la Reforma Constitucional del Artículo 135
Artículo 135.
1. Todas las Administraciones
Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad
presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades
Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere
los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para
sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit
estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades
Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las
Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades
Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda
pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones
se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos
no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se
ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del
conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el
producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de
referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
4. Los límites de déficit
estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en
caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de
emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y
perjudiquen considerablemente la situación financiera o la
sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará
los principios a que se refiere este artículo, así como la
participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de
coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en
materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
- La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
- La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
- La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los
límites a que se refiere este artículo, adoptarán las
disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio
de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
En
Septiembre de 2011 se perpetró en España por parte del PPSOE una
vileza de inmensas proporciones al reformarse de manera secreta la
Constitución. Si me refiero a ello es por tratarse precisamente de
un tema económico.
Para que
el lector pueda comparar, frente al actual artículo reformado con el
que encabezo este apartado, voy a poner al original
Artículo 135
(redacción original 1978)
- El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
- Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión
Este
artículo directamente no hace referencia a la fiscalidad pero pone
sobre todos los ciudadanos una terrible amenaza y limita la
independencia que todo gobierno y todo parlamento debe tener a la
hora de aplicar la política que considere oportuna.
Si una
Constitución debe ser una norma que establezca las normas generales
del juego, este artículo rompe toda imparcialidad y la significa
políticamente.
En
resumidas cuentas lo que nos señala el artículo es que lo
importante es la estabilidad presupuestaria y pagar la deuda... si
sobra algo de dinero ya se puede pensar en los ciudadanos.
Los
ciudadanos pagamos impuestos, pero la prioridad absoluta de los
ingresos del Estado no es otra que pagar los intereses de una deuda
cuanto menos contraída dudosamente; y el establecer
constitucionalmente el principio de “estabilidad presupuestaria”
es declarar anti-constitucional y anti-sistema a todo aquel que no
este conforme con este principio.
Los
impuestos deben estar destinados al bienestar de los
ciudadanos y a mantener los servicios públicos, NO a hacer ricos a
los especuladores y a los “mercados”.
