viernes, 8 de febrero de 2013

REFORMA FISCAL PROGRESIVA.


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789

Artículo 13.
Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1793

Artículo 20
No puede establecerse ninguna contribución sino para utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir para fijar contribuciones, a vigilar el empleo de las mismas y a que se de cuenta de dicho empleo.


Referencias en la Constitución Española del 78

Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.

Artículo 133.
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes.


Reforma Fiscal Progresiva


Impuestos Directos

Antes de empezar esta pequeña reflexión sobre los impuestos, y dado que en esta ocasión estamos entre las aguas de la Economía y el Derecho, quiero unir a este texto una pequeña reflexión sobre los impuestos que por simple puede sernos muy útil.

El ingreso privado de las personas proviene en última instancia de tres fuentes: renta, beneficio y salario. Todo impuesto debe ser finalmente pagado a partir de alguna o algunas de estas tres clases de ingresos.
Cánones de la tributación en general:

  1. Los ciudadanos de cualquier estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la medida de lo posible en proporción a sus respectivas capacidades; es decir, en proporción al ingreso del que disfrutan.
  2. El ingreso que cada individuo debe pagar debe ser cierto y no arbitrario. El momento del pago, la forma del mismo, la cantidad a pagar, todos deben resultar medianamente claros para el contribuyente y para cualquier otra persona.
  3. Todos los impuestos deben ser recaudados en el momento y la forma que probablemente resulten más convenientes para el contribuyente y para cualquier otra persona.
  4. Todos los impuestos deben estar diseñados para extraer de los bolsillos de los contribuyentes o para impedir que entre en ellos la menor suma posible más allá de los que ingresaron en el tesoro público del estado. (Evitar que el dinero se pierda por el camino) “

(Adam Smith - La Riqueza de las Naciones)


Resulta curioso que en el plano legal parezca que desde la caída del “ancien regime” la progresividad de los impuestos sea, en teoría, un principio incontestable mientras en la práctica vemos su total proscripción.
Nuestro sistema impositivo no es progresivo, y si lo es mínimamente solo lo es en las “rentas del trabajo” . Reitero una frase de Adam Smith que me parece sumamente importante en este análisis: “El ingreso privado de las personas proviene en última instancia de tres fuentes: renta, beneficio y salario. Todo impuesto debe ser finalmente pagado a partir de alguna o algunas de estas tres clases de ingresos.”
Esta es la gran debilidad del sistema sobre el que se asientan todas las demás falacias que vivimos, los impuestos no pueden ni deben recaer solo sobre los salarios. ¿Y los beneficios empresariales?. ¿Y las rentas del capital?.
Al final solo están controlados los impuestos en la parte de los asalariados, pero toda la rigurosidad en los salarios, es flexibilidad en las otras dos clases de ingresos que benefician a una minoría “aristocrática” que en la realidad NO paga impuestos.
Yo creo que más que subir el tipo máximo del IRPF, que podría ser oportuno, el quid de las cuestión está en que de verdad, las “rentas” y los “beneficios” paguen impuestos.
La reforma Fiscal es necesaria y tienen un gran margen de maniobra desde el punto de vista que yo señalo; rentas y beneficios.
Como en el “ancien regime” el sistema fiscal se basa en cobrar impuestos a los que menos tienen y en dejar exentos de pagarlos a los que son ricos.
El ejemplo más sangrante es que, después de tantas subidas de impuestos como hemos sufrido, las SICAV mantienen una tributación del 1%.

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) son conocidas por ser el vehículo de inversión preferida de las grandes fortunas y las familias más poderosas de España. A diferencia del resto de sociedades, tributan por sus beneficios un 1%, frente al 25% que pagan las pequeñas y medianas empresas o el 30% de las grandes. Esta discriminación fiscal ha dado lugar a varias iniciativas legislativas con los diferentes gobiernos para que se subiera la fiscalidad. Pero todos, los del PP y los PSOE, han hecho caso omiso a esa petición. Y el actual de Mariano Rajoy va a seguir la misma vía”. (Noticia: El Pais 26 de Diciembre de 2012)

¿Cómo se puede permitir que un mileurista tribute mucho más que una sociedad de inversión de grandes fortunas?. Nos llevamos las manos a la cabeza cuando la historia nos muestra como era el sistema fiscal del SXVIII donde los únicos que pagaban impuestos eran los pobres del “Tercer Estado” , pero hoy, en la España de 2013 en la práctica “la casta política” y la “casta financiera y dineraria” están exentos de pagar impuestos.
Solo con que los ricos y las empresas pagarán los impuestos directos sobre “beneficios y rentas” los ingresos tributarios se verían sustancialmente aumentados y se podría empezar a ayudar de manera eficaz a los que menos tienen.
La agresión fiscal que esta sufriendo la clase trabajadora es de todo punto de vista intolerable, pues todo el esfuerzo fiscal recae, en lo que se refiere a impuestos,directos, sobre el “salario”.
Por otro lado, si bien pagar impuestos es una obligación para todo “buen ciudadano”, todo vestigio moral de esta obligación desaparece cuando los ejemplos nos hablan de que son precisamente los que más dinero tienen los primeros que se escapan de pagarlos.
La ejemplaridad que fomenta el gobierno es precisamente la contraria, como ha demostrado últimamente con la llamada “amnistía fiscal” , cuya moraleja viene a decir: defrauda que después por un módico importe, quedarás limpio de polvo y paja.
Es indudable que a la crisis política y económica se ha unido una gravísima crisis moral que sobre todo afecta a la “casta política” en su gran conjunto.

Impuestos Indirectos

Hasta aquí he hablado de los impuestos directos, pues es en este tipo de impuestos donde se puede aplicar la “progresividad” que tan solemnemente declara nuestra constitución.
Los impuestos indirectos ya no discriminan el volumen de la renta de cada uno sino sobre todo, gravan ciegamente el consumo. Por ejemplo, un millonario y un indigente pagan lo mismo por la barra de pan.
En el impuesto del IVA( el paradigma de impuesto indirecto), se hacen algunas distinciones sobre los vienes de consumo que gravan aplicándose diferentes tipos conforme se consideran o no vienes de “primera necesidad”.
Tras la última subida del IVA, podemos señalar que toda esta distinción casi a desaparecido y el afán recaudatorio, una vez más , recae sobre los que menos tienen.
Por otro lado el ataque a la cultura con un 21% de IVA, más que un tema fiscal es un tema político, pues se trata de acallar toda conciencia crítica que la sociedad pueda albergar o desarrollar.
Es el sentido común el que dicta que los bienes de lujo ( pero los de verdad) tiene que estar gravados con un impuesto alto, pero todo bien de primera necesidad, debe estar casi exento del mismo.
Estos impuestos por otro lado, cuando no se discrimina y se hacen generales, al subirse dañan mucho a la economía, al retraer el consumo. No es raro que subiendo este tipo de impuestos, la recaudación en lugar de aumentar disminuya.
Tengo claro que la apetencia por estos impuestos radica en lo fácil que resulta su recaudación, como pasaba con el impuesto directo sobre los salarios, donde escaparse de los “recaudadores” es muy difícil.


Referencia a la Reforma Constitucional del Artículo 135

Artículo 135.

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
  1. La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
  2. La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
  3. La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.


En Septiembre de 2011 se perpetró en España por parte del PPSOE una vileza de inmensas proporciones al reformarse de manera secreta la Constitución. Si me refiero a ello es por tratarse precisamente de un tema económico.
Para que el lector pueda comparar, frente al actual artículo reformado con el que encabezo este apartado, voy a poner al original

Artículo 135 (redacción original 1978)

  1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
  2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión

Este artículo directamente no hace referencia a la fiscalidad pero pone sobre todos los ciudadanos una terrible amenaza y limita la independencia que todo gobierno y todo parlamento debe tener a la hora de aplicar la política que considere oportuna.
Si una Constitución debe ser una norma que establezca las normas generales del juego, este artículo rompe toda imparcialidad y la significa políticamente.
En resumidas cuentas lo que nos señala el artículo es que lo importante es la estabilidad presupuestaria y pagar la deuda... si sobra algo de dinero ya se puede pensar en los ciudadanos.
Los ciudadanos pagamos impuestos, pero la prioridad absoluta de los ingresos del Estado no es otra que pagar los intereses de una deuda cuanto menos contraída dudosamente; y el establecer constitucionalmente el principio de “estabilidad presupuestaria” es declarar anti-constitucional y anti-sistema a todo aquel que no este conforme con este principio.
Los impuestos deben estar destinados al bienestar de los ciudadanos y a mantener los servicios públicos, NO a hacer ricos a los especuladores y a los “mercados”.