martes, 28 de enero de 2014

Sobre los Indultos y el Derecho de Gracia


“El derecho de gracia para el criminal, sea suavizando el castigo sea eximiéndole totalmente de él, es el más equívoco de los derechos del soberano pues si bien prueba la magnificencia de su grandeza, permite, sin embrago, obrar injustamente en alto grado” (Metafísica de  las costumbres-Immanuel  Kant)

Hace mucho tiempo que vengo reflexionando sobre el encaje que el  derecho de gracia (ius aggratiandi) tiene en nuestro sistema penal, y al mismo tiempo el fundamento político-jurídico que lo puede sostener.
Resulta cuando menos curioso, que en nuestro derecho positivo la vigente ley titulada pomposamente  “Reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto” date  nada menos que de 1870. ¡Un país que cada 2 años cambia sus leyes sobre educación  mantiene  unaley del SXIX en lo relativo al derecho de gracia!
Es verdad que por ley 1/1988, de 14 de enero se modificó la redacción decimonónica de muchos artículos, pero pocas veces se manifiesta tan claramente en el derecho positivo el anacronismo de la regulación de un derecho.
El derecho de gracia tiene un encaje prefecto dentro del sistema legal del antiguo régimen pues siendo el rey el soberano único y  absoluto, encarna en su persona los tres poderes propios del estado moderno, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Nada más lógico que si soy juez igual que puedo condenar  también puedo perdonar; el derecho de gracia aparece pues íntimamente ligado al monarca absoluto. Los tribunales aplican la ley en nombre del rey y este se reserva para si la capacidad tanto de revisar las sentencias como de ejercer el perdón.
En este sentido Montesquieu en su celebérrimo libro El espíritu de las leyes dice “La clemencia es la cualidad distintiva de los monarcas. No es tan necesaria en la República cuyo principio no es el honor sino la virtud”
Pero al nacer el estado moderno, el encaje de esta prerrogativa empieza a chirriar por todas partes, empezando por quien debe ser el titular de este derecho, si el legislativo el ejecutivo o el judicial. Puesto que en las primeras monarquías constitucionales se otorgo al rey la titularidad del poder ejecutivo, junto con él se mantuvo el derecho de gracia, que por costumbre, desaparecidos los monarcas gobernartes, permaneció integrado dentro de las atribuciones del poder ejecutivo.
Sin ir más lejos, nuestra actual Constitución de 1978 en su articulo 62 señala que “corresponde al Rey… i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”
El gobierno pues, en nombre del rey y conforme a una ley de 1870, tiene la capacidad de conceder indultos totales o parciales, lo que le permite como bien señala Kant, “obrar injustamente en alto grado” a su antojo.
El propio ministro de justicia, Gallardón, preguntado sobre la necesidad de una reforma de la ley sobre indultos señaló que esta reforma carecía de sentido, pues para quien detenta el poder, parece que toda limitación de ese mismo poder, carece de sentido.
Pero yo no abogo por una reforma de la ley, pues como Immanuel Kant y el marqués de Beccaria, me decanto por la supresión de este anacrónico e injusto derecho; hago mías las frases del marqués cuando acertadamente señala: “¿Qué debemos pensar cuando el príncipe concede perdón, esto es, la seguridad pública a un particular, y que con un acto privado de mal entendida beneficencia forma un decreto público de impunidad? Sean, pues, inexorables las leyes e inexorables sus ejecutores en los casos particulares; pero sea sueva, indulgente y humano el legislador.”
La concesión de un indulto no solo no es un acto de justicia, sino que es un acto manifiesto de injusticia; más aún, cuando este derecho destruye la imprescindible separación de poderes que es una de las garantías de la democracia y de la libertad.
Los defensores de esta prerrogativa afirman que el indulto es el último recurso para la reparación de injusticias concretas que afectan a algunos pocos ciudadanos, casos en los que el cumplimiento estricto de la condena sería desproporcionado respecto al mal causado. ¿Pero que razón hay para que sea el ejecutivo quien repare desde la más absoluta arbitrariedad las injusticias de la ley y del poder judicial?  Muy al caso vendría la célebre frase de Montesquieu: “No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia”.
Mejoremos la justicia, arbitremos mecanismos judiciales de revisión para solventar las injusticias de los casos concretos en los que la ley choca con los principios más elementales de equidad, pero no permitamos que sean nuestros gobernantes quienes decidan la impunidad de sus “elegidos”.
Solo cuando salen a la luz casos clamorosos de indultos completamente arbitrarios e injustificados, la opinión pública vuelve sus ojos sobre este asunto, pero en poco tiempo, la tormenta pasa y en el silencio lo vuelve a cubrir todo. Conductores kamikazes, políticos corruptos, policías torturadores, terroristas, banqueros estafadores, amigos del poder… son singulares beneficiarios del derecho de gracia, que con tanta vehemencia defiende el gobierno; por un justo beneficiado por la gracia del gobierno, no nos sería complicado encontrar al menos un canalla perdonado.
Se me argumentará que casi todos los países contemplan en su legislación este derecho de gracia, y que muchos de ellos son antiguas democracias como pudiera ser el caso de EEUU, Francia o Inglaterra. ¡Ojalá nos pareciéramos a esas democracias en otros aspectos y no en este! Es verdad que resulta interesante acudir al derecho comparado para dilucidar ciertas cuestiones, pero cuando los planteamientos esenciales nacen con tal claridad de los principios, me resulta muy estéril ver quien  es el tuerto en el país de los ciegos.
Lamentablemente en estos inicios del siglo XXI debo hacer míos planteamientos del siglo XVIII y al hacerlo parece que asumo una postura radical y revolucionaria, pero la verdad de las ideas que postularon los clásicos, hoy relucen aún con más fuerza que cuando fueron escritas.
En la España de 2014 se siguen concediendo indultos como en la España de 1870 y parece que nadie está dispuesto a corregir este disparate, pues sin el menor análisis, damos por buena la idea general de la bondad que hay en los indultos y no en la injusticia que hay detrás de los mismos. Espero que el presente escrito, si no convencido, haya al menos ayudado a cuestionar lo que damos en llamar derecho de gracia. Yo desde estas líneas, como Kant y Beccaria solo puedo pedir la supresión de este anacrónico derecho y el perfeccionamiento de los mecanismos judiciales que permitan reducir al máximo las penas injustas.

viernes, 10 de enero de 2014

Del proyecto de ley del Aborto

 “No se puede llamar precisamente justa (vale tanto como decir necesaria) la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio posible para evitarlo. Perfeccionar la educación constituye el medio más seguro, al mismo tiempo que el más difícil, de evitar delitos” (Cesare Beccaria)

Ríos de tinta se están vertiendo y se verterán en relación al controvertido proyecto de ley sobre el aborto que ha presentado a la sociedad el gobierno.
Desgraciadamente en este país somos muy dados a establecer profundas trincheras ideológicas donde solo hay sitio para el dogma simplón de doctrinas prefijadas con muy poco espacio para el rigor intelectual y la luz de la razón.
Nada más parecido a un patio de vecindad que las absurdas, simplonas y vociferantes tertulias con las que nos bombardean las televisiones y donde se cumple el aserto de Diderot: “¡Cuán atrevida es la ignorancia!"
Es verdad que un tema tan complejo como el del aborto es complicado de abordar, pero sobre una base intelectual de filosofía moral y derecho penal es posible iluminar este debate.
Trataré de demoler punto por punto la base argumental sobre la que se pretende asentar este proyecto gubernamental que tanto pretende involucionar la legalidad obre el aborto.
Basta leer un poco del proyecto de ley para concluir que la futura ley toma por base una moral confesional que la invalida en relación con la sociedad laica a la que se pretende imponer. La ley en un estado cuando menos aconfesional , no puede ni debe imponer principios morales confesionales, como en este caso es la doctrina sobre el aborto de la iglesia Católica Apostólica Romana; el Estado debe garantizar a los católicos la posibilidad de desarrollar su vida conforme a su credo y su moral siempre que no atente contra los principios esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho, pero no puede permitir la imposición de su doctrina mediante normas penales. ¿Alguien obliga a una mujer católica a abortar?, sensu contrario, los católicos integristas pretenden impedir que una mujer, en uso de su libertad y sus condicionamientos personales, aborte, acontecimiento que si coarta su capacidad de decisión.
He escuchado hasta la nausea el falaz argumento de que un aborto es un asesinato, a quienes lo repiten como papagayos les aconsejaría que trataran en lo posible de no mostrar tan a las claras su ignorancia en temas de moral y de derecho. Una mentira por mucho que se repita nunca se convierte en verdad. El bien jurídico protegido en un asesinato es el derecho absoluto a la vida humana independiente, mientras que en el aborto estamos ante el derecho de la vida humana dependiente. (Hablo de abortos dentro del limite de las 14 semanas).
Es legítimo que los católicos consideren absoluto el derecho a la vida, tanto la dependiente como la independiente, pero que yo considere igual una pera que una manzana no implica que los demás deban hacerlo. Así pues, si pensamos que un aborto es un asesinato, siguiendo semejante lógica, nos es posible considerar que un aborto natural es un suicidio.
Por otro lado, es asumible que para un católico sea moralmente inaceptable el aborto, pero conforme a principios morales racionales, la moral es autónoma e individual, lo que hace muy problemático el valor real de una norma moral impuesta desde fuera. Para la ley moral conforme a los principios kantianos, es tan censurable abortar como asumir la imposición coactiva de no hacerlo.
Solo el Ser Supremo tiene la capacidad de saber y entender como salvar mi alma, y ni el Papa de Roma, ni menos aún un ministro de este gobierno, pueden hacer lo más mínimo en este asunto.
No puedo asumir la estulticia zapateril de asumir que existe un supuesto derecho al aborto, pues siguiendo mi razonamiento precedente, el aborto es una excepción al “derecho a la vida humana dependiente”, pues un embrión es vida, otra cosa es la protección legal que demos a esa vida y su propia viabilidad; no es la vida sujeto de derechos, sino la persona.
Toda ley sobre el aborto regula pues unas excepciones al derecho a la vida y en este sentido, hay dos modelos de ley; las leyes de plazos y las leyes de supuestos.
Una ley de plazos permite el aborto hasta un cierto plazo temporal, normalmente 14 semanas, sin necesidad de otra justificación que el deseo de la madre de abortar. Por otro lado las leyes de supuestos, como era la que había en España desde 1985, establece una serie de casos en lo que la mujer puede decidir abortar; en estas leyes hay por lo tanto que justificar más allá de la mera voluntad de la madre la causa del aborto.
En una sociedad moderna, el pasar de una ley de supuestos a una de plazo no suele ser muy traumático salvo para los sectores más radicales y confesionales de esa sociedad; el resultado final en la ejecutoria de una ley de supuestos amplia y una de plazos, no suele diferir mucho.
Más traumático resulta el pasar de una ley de plazos a una ley de supuestos y más aún cuando la ley de supuestos que se quiere establecer es muy restrictiva.
En el caso del proyecto de ley que estamos analizando, no se trata de volver ni tan siquiera a la ley de 1985, se trata de imponer una ley mucho más restrictiva eliminado hasta el supuesto de malformación del feto antes permitido.(aborto eugenésico) 
Los anti-abortistas se nos presentan como los nuevos anti-esclavistas del siglo XXI, lo que no deja de ser paradójico, sobre todo si analizamos los principios del derecho penal moderno y como el modelo que se nos pretende imponer es en realidad el del antiguo régimen; caracterizado por una retahíla de “delitos morales” nacidos del omnipresente poder eclesiástico de aquellos tiempos.
Brillantemente en el libro “De los delitos y las penas” Cesare Beccaria establece las bases de lo que deben ser los delitos y las penas en un estado moderno, en 1764 clama por una justicia penal nueva que incluso en estos inicios del SXXI, en muchos de sus puntos, no hemos alcanzado a imponer en nuestra legislación.(Siempre haré mía su impecable lucha contra la pena de muerte)
Resulta esclarecedor donde coloca Beccaria el delito de aborto; en su capítulo 31 con el título de “Delitos de prueba difícil”. ¿Qué delitos acompañan en este capítulo al aborto?. No con el tema de la esclavitud, ni al lado del asesinado, aparece junto a los delitos de “vicio griego” (sodomía) y al de adulterio. Resulta curioso que todos estos “delitos” ya no existen en nuestra legislación penal, y sean los regímenes teocráticos los que con más afán se empeñan en su mantenimiento.
La vuelta que se pretende dar a la regulación penal del aborto no es más que un regreso a un pasado de dominación religiosa que hoy en día ya no tiene ningún sentido.
Beccaria señala que la mejor forma de prevenir estos “delitos de prueba difícil” radica en la educación, verdad que en el caso del aborto es más que evidente.

Yo no pretendo aminorar el horror justo que merecen estas acciones, pero señalando sus orígenes me juzgo con derecho a sacar una consecuencia general, esto es, que no se puede llamar precisamente justa (vale tanto como decir necesaria) la pena de un delito cuando la ley no ha procurado con diligencia el mejor medio posible para evitarlo. Perfeccionar la educación constituye el medio más seguro, al mismo tiempo que el más difícil, de evitar delitos”( Parrafo final capítulo 31 “De los delitos y las penas”)

No debemos dejarnos engañar por falsedades sectarias, el derecho penal no puede, ni debe, ser un medio para imponer una determinada moral religiosa por más que se nos pinte bajo la luz de la presunta defensa del “derecho a la vida”. Nadie obliga a abortar pero nadie debe obligar a tener un hijo que no se desea; otra cosa es que se ayude a esa mujer a que tome responsablemente esa decisión y ver las alternativas que se la pueden ofrecer.
Desde un puntos de vista racional no hay fundamentos ni morales ni jurídicos para reintroducir una ley de plazos tan restrictiva como la que se nos propone; la sola idea de obligar a una mujer a gestar un feto malformado me resulta repugnante, y se pinte del color que se quiera, es una aberración.
La Ley de 2010 es manifiestamente mejorable en alguno de sus extremos, pero sobre las líneas generales que traza podía reformarse, nunca derogarse por una nueva ley digna de Arabia Saudí. ¿Cuál será el próximo delito que Gallardón introducirá en nuestra legislación? ¿La sodomía, el adulterio o el suicidio?
Eso sí, que nadie piense en una rigurosa legislación sobre los delitos de corrupción y estafas, que en eso la “casta” se guarda muy mucho para resultar impune; y si no, siempre podrá conceder un indulto.

Yo como Kant sueño con un hombre moralmente autónomo y libre, responsable de sus acciones, capaz de romper las cadenas del fanatismo y las normas morales impuestas; como Beccaria suscribo que  toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica.