“El derecho de gracia
para el criminal, sea suavizando el castigo sea eximiéndole totalmente de él,
es el más equívoco de los derechos del soberano pues si bien prueba la
magnificencia de su grandeza, permite, sin embrago, obrar injustamente en alto
grado” (Metafísica de las costumbres-Immanuel Kant)
Hace mucho tiempo que
vengo reflexionando sobre el encaje que el
derecho de gracia (ius
aggratiandi) tiene en nuestro sistema penal, y al mismo tiempo el
fundamento político-jurídico que lo puede sostener.
Resulta cuando menos
curioso, que en nuestro derecho positivo la vigente ley titulada
pomposamente “Reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto” date nada menos que de 1870. ¡Un país que cada 2
años cambia sus leyes sobre educación
mantiene unaley del SXIX en lo
relativo al derecho de gracia!
Es verdad que por ley 1/1988, de 14 de enero se modificó
la redacción decimonónica de muchos artículos, pero pocas veces se manifiesta tan
claramente en el derecho positivo el anacronismo de la regulación de un
derecho.
El derecho de gracia
tiene un encaje prefecto dentro del sistema legal del antiguo régimen pues siendo el rey el soberano único y absoluto, encarna en su persona los tres
poderes propios del estado moderno, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
Nada más lógico que si soy juez igual que puedo condenar también puedo perdonar; el derecho de gracia
aparece pues íntimamente ligado al monarca absoluto. Los tribunales aplican la
ley en nombre del rey y este se reserva para si la capacidad tanto de revisar
las sentencias como de ejercer el perdón.
En este sentido Montesquieu
en su celebérrimo libro El espíritu de
las leyes dice “La clemencia es la
cualidad distintiva de los monarcas. No es tan necesaria en la República cuyo
principio no es el honor sino la virtud”
Pero al nacer el
estado moderno, el encaje de esta prerrogativa empieza a chirriar por todas
partes, empezando por quien debe ser el titular de este derecho, si el
legislativo el ejecutivo o el judicial. Puesto que en las primeras monarquías
constitucionales se otorgo al rey la titularidad del poder ejecutivo, junto con
él se mantuvo el derecho de gracia, que por costumbre, desaparecidos los
monarcas gobernartes, permaneció integrado dentro de las atribuciones del poder
ejecutivo.
Sin ir más lejos,
nuestra actual Constitución de 1978 en su articulo 62 señala que “corresponde al Rey… i) Ejercer el derecho
de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”
El gobierno pues, en
nombre del rey y conforme a una ley de 1870, tiene la capacidad de conceder
indultos totales o parciales, lo que le permite como bien señala Kant, “obrar injustamente en alto grado” a
su antojo.
El propio ministro de
justicia, Gallardón, preguntado sobre la necesidad de una reforma de la ley
sobre indultos señaló que esta reforma carecía de sentido, pues para quien
detenta el poder, parece que toda limitación de ese mismo poder, carece de sentido.
Pero yo no abogo por
una reforma de la ley, pues como Immanuel Kant y el marqués de Beccaria, me
decanto por la supresión de este anacrónico e injusto derecho; hago mías las
frases del marqués cuando acertadamente señala: “¿Qué debemos pensar cuando el príncipe concede perdón, esto es, la
seguridad pública a un particular, y que con un acto privado de mal entendida
beneficencia forma un decreto público de impunidad? Sean, pues, inexorables las
leyes e inexorables sus ejecutores en los casos particulares; pero sea sueva,
indulgente y humano el legislador.”
La concesión de un
indulto no solo no es un acto de justicia, sino que es un acto manifiesto de
injusticia; más aún, cuando este derecho destruye la imprescindible separación
de poderes que es una de las garantías de la democracia y de la libertad.
Los defensores de
esta prerrogativa afirman que el indulto es el último recurso para la
reparación de injusticias concretas que afectan a algunos pocos ciudadanos,
casos en los que el cumplimiento estricto de la condena sería desproporcionado
respecto al mal causado. ¿Pero que razón hay para que sea el ejecutivo quien
repare desde la más absoluta arbitrariedad las injusticias de la ley y del
poder judicial? Muy al caso vendría la
célebre frase de Montesquieu: “No hay
peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de
la justicia”.
Mejoremos la
justicia, arbitremos mecanismos judiciales de revisión para solventar las
injusticias de los casos concretos en los que la ley choca con los principios
más elementales de equidad, pero no permitamos que sean nuestros gobernantes
quienes decidan la impunidad de sus “elegidos”.
Solo cuando salen a
la luz casos clamorosos de indultos completamente arbitrarios e injustificados,
la opinión pública vuelve sus ojos sobre este asunto, pero en poco tiempo, la
tormenta pasa y en el silencio lo vuelve a cubrir todo. Conductores kamikazes,
políticos corruptos, policías torturadores, terroristas, banqueros estafadores,
amigos del poder… son singulares beneficiarios del derecho de gracia, que con tanta vehemencia defiende el gobierno;
por un justo beneficiado por la gracia del
gobierno, no nos sería complicado encontrar al menos un canalla perdonado.
Se me argumentará que
casi todos los países contemplan en su legislación este derecho de gracia, y
que muchos de ellos son antiguas democracias como pudiera ser el caso de EEUU,
Francia o Inglaterra. ¡Ojalá nos pareciéramos a esas democracias en otros
aspectos y no en este! Es verdad que resulta interesante acudir al derecho
comparado para dilucidar ciertas cuestiones, pero cuando los planteamientos
esenciales nacen con tal claridad de los principios, me resulta muy estéril ver
quien es el tuerto en el país de los ciegos.
Lamentablemente en estos
inicios del siglo XXI debo hacer míos planteamientos del siglo XVIII y al
hacerlo parece que asumo una postura radical y revolucionaria, pero la verdad
de las ideas que postularon los clásicos, hoy relucen aún con más fuerza que
cuando fueron escritas.
En la España de 2014
se siguen concediendo indultos como en la España de 1870 y parece que nadie
está dispuesto a corregir este disparate, pues sin el menor análisis, damos por
buena la idea general de la bondad que hay en los indultos y no en la
injusticia que hay detrás de los mismos. Espero que el presente escrito, si no
convencido, haya al menos ayudado a cuestionar lo que damos en llamar derecho de gracia. Yo desde estas
líneas, como Kant y Beccaria solo puedo pedir la supresión de este anacrónico
derecho y el perfeccionamiento de los mecanismos judiciales que permitan
reducir al máximo las penas injustas.
