martes, 28 de enero de 2014

Sobre los Indultos y el Derecho de Gracia


“El derecho de gracia para el criminal, sea suavizando el castigo sea eximiéndole totalmente de él, es el más equívoco de los derechos del soberano pues si bien prueba la magnificencia de su grandeza, permite, sin embrago, obrar injustamente en alto grado” (Metafísica de  las costumbres-Immanuel  Kant)

Hace mucho tiempo que vengo reflexionando sobre el encaje que el  derecho de gracia (ius aggratiandi) tiene en nuestro sistema penal, y al mismo tiempo el fundamento político-jurídico que lo puede sostener.
Resulta cuando menos curioso, que en nuestro derecho positivo la vigente ley titulada pomposamente  “Reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto” date  nada menos que de 1870. ¡Un país que cada 2 años cambia sus leyes sobre educación  mantiene  unaley del SXIX en lo relativo al derecho de gracia!
Es verdad que por ley 1/1988, de 14 de enero se modificó la redacción decimonónica de muchos artículos, pero pocas veces se manifiesta tan claramente en el derecho positivo el anacronismo de la regulación de un derecho.
El derecho de gracia tiene un encaje prefecto dentro del sistema legal del antiguo régimen pues siendo el rey el soberano único y  absoluto, encarna en su persona los tres poderes propios del estado moderno, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Nada más lógico que si soy juez igual que puedo condenar  también puedo perdonar; el derecho de gracia aparece pues íntimamente ligado al monarca absoluto. Los tribunales aplican la ley en nombre del rey y este se reserva para si la capacidad tanto de revisar las sentencias como de ejercer el perdón.
En este sentido Montesquieu en su celebérrimo libro El espíritu de las leyes dice “La clemencia es la cualidad distintiva de los monarcas. No es tan necesaria en la República cuyo principio no es el honor sino la virtud”
Pero al nacer el estado moderno, el encaje de esta prerrogativa empieza a chirriar por todas partes, empezando por quien debe ser el titular de este derecho, si el legislativo el ejecutivo o el judicial. Puesto que en las primeras monarquías constitucionales se otorgo al rey la titularidad del poder ejecutivo, junto con él se mantuvo el derecho de gracia, que por costumbre, desaparecidos los monarcas gobernartes, permaneció integrado dentro de las atribuciones del poder ejecutivo.
Sin ir más lejos, nuestra actual Constitución de 1978 en su articulo 62 señala que “corresponde al Rey… i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”
El gobierno pues, en nombre del rey y conforme a una ley de 1870, tiene la capacidad de conceder indultos totales o parciales, lo que le permite como bien señala Kant, “obrar injustamente en alto grado” a su antojo.
El propio ministro de justicia, Gallardón, preguntado sobre la necesidad de una reforma de la ley sobre indultos señaló que esta reforma carecía de sentido, pues para quien detenta el poder, parece que toda limitación de ese mismo poder, carece de sentido.
Pero yo no abogo por una reforma de la ley, pues como Immanuel Kant y el marqués de Beccaria, me decanto por la supresión de este anacrónico e injusto derecho; hago mías las frases del marqués cuando acertadamente señala: “¿Qué debemos pensar cuando el príncipe concede perdón, esto es, la seguridad pública a un particular, y que con un acto privado de mal entendida beneficencia forma un decreto público de impunidad? Sean, pues, inexorables las leyes e inexorables sus ejecutores en los casos particulares; pero sea sueva, indulgente y humano el legislador.”
La concesión de un indulto no solo no es un acto de justicia, sino que es un acto manifiesto de injusticia; más aún, cuando este derecho destruye la imprescindible separación de poderes que es una de las garantías de la democracia y de la libertad.
Los defensores de esta prerrogativa afirman que el indulto es el último recurso para la reparación de injusticias concretas que afectan a algunos pocos ciudadanos, casos en los que el cumplimiento estricto de la condena sería desproporcionado respecto al mal causado. ¿Pero que razón hay para que sea el ejecutivo quien repare desde la más absoluta arbitrariedad las injusticias de la ley y del poder judicial?  Muy al caso vendría la célebre frase de Montesquieu: “No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia”.
Mejoremos la justicia, arbitremos mecanismos judiciales de revisión para solventar las injusticias de los casos concretos en los que la ley choca con los principios más elementales de equidad, pero no permitamos que sean nuestros gobernantes quienes decidan la impunidad de sus “elegidos”.
Solo cuando salen a la luz casos clamorosos de indultos completamente arbitrarios e injustificados, la opinión pública vuelve sus ojos sobre este asunto, pero en poco tiempo, la tormenta pasa y en el silencio lo vuelve a cubrir todo. Conductores kamikazes, políticos corruptos, policías torturadores, terroristas, banqueros estafadores, amigos del poder… son singulares beneficiarios del derecho de gracia, que con tanta vehemencia defiende el gobierno; por un justo beneficiado por la gracia del gobierno, no nos sería complicado encontrar al menos un canalla perdonado.
Se me argumentará que casi todos los países contemplan en su legislación este derecho de gracia, y que muchos de ellos son antiguas democracias como pudiera ser el caso de EEUU, Francia o Inglaterra. ¡Ojalá nos pareciéramos a esas democracias en otros aspectos y no en este! Es verdad que resulta interesante acudir al derecho comparado para dilucidar ciertas cuestiones, pero cuando los planteamientos esenciales nacen con tal claridad de los principios, me resulta muy estéril ver quien  es el tuerto en el país de los ciegos.
Lamentablemente en estos inicios del siglo XXI debo hacer míos planteamientos del siglo XVIII y al hacerlo parece que asumo una postura radical y revolucionaria, pero la verdad de las ideas que postularon los clásicos, hoy relucen aún con más fuerza que cuando fueron escritas.
En la España de 2014 se siguen concediendo indultos como en la España de 1870 y parece que nadie está dispuesto a corregir este disparate, pues sin el menor análisis, damos por buena la idea general de la bondad que hay en los indultos y no en la injusticia que hay detrás de los mismos. Espero que el presente escrito, si no convencido, haya al menos ayudado a cuestionar lo que damos en llamar derecho de gracia. Yo desde estas líneas, como Kant y Beccaria solo puedo pedir la supresión de este anacrónico derecho y el perfeccionamiento de los mecanismos judiciales que permitan reducir al máximo las penas injustas.

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