domingo, 14 de abril de 2013

Mi República ideal


 “Un pueblo que no es feliz no tiene patria, no ama nada; y si queréis fundar una república debéis ocuparos de sacar al pueblo de un estado de incertidumbre y de miseria que le corrompe. Si queréis una república, actuad de forma que el pueblo tenga coraje de ser virtuoso. No hay virtudes políticas sin orgullo. No hay orgullo en la miseria. En vano pedís orden. Os corresponde a vosotros producirlo mediante el genio de buenas leyes” (Saint-Just - Discurso sobre las Subsistencias)


Era un niño cuando hojeando un diccionario me topé con una extraña bandera, parecida a la española y con una sugerente franja morada (mi color preferido). Aquel día entendí que hubo un tiempo en que las cosas eran diferentes, incluida la bandera.
Con el paso de los años comprendí que la República era algo más que una bandera y desde entonces no he dejado de amar la idea republicana de ser verdaderamente un ciudadano libre.
Nuestra pantomima de Constitución, que tantas semejanzas tiene con la Leyes Fundamentales del Régimen del General Franco, establece claramente en su artículo 56 :“La persona del Rey es inviolable y no sujeta a responsabilidad”, refrendando que en este país hay un hombre que está por encima de la Ley: Juan Carlos I de Borbón.
Hoy que conmemoramos el advenimiento de la II República Española, quiero escribir unas líneas mirando al futuro para bosquejar “Mi idea de República;” esa idea que a lo largo del tiempo he ido creando íntimamente y que como “idea personal” es tan valida como la de cualquier otro ciudadano. Muchas tertulias, lecturas y debates he tenido y espero que tendré, pues en la confrontación de ideas uno encuentra siempre el camino que lleva al cambio y a la evolución.
A día de hoy así sería mi amada República:

Antes de iniciar la exposición sobre el entramado institucional y territorial que considero en “mi República”, debo exponer tres presupuestos anteriores sobre los que deben fundamentarse.

  1. La república como sistema establece las reglas políticas que rigen en el Estado, por lo tanto deben permitir jugar a todo el mundo. No hay república de derechas ni república de izquierdas, al menos en mi pensamiento político. Si se aceptan las reglas, cualquiera, incluso los que quieran acabar con el sistema, tienen derecho a jugar; eso si, si hay una transgresión de esas reglas, todo el peso de la Ley debe recaer sobre el incumplidor. En este sentido los Derechos Humanos son república.
  2. La república es una forma de Estado que establece medios para solucionar los problemas pero de por si, no soluciona nada. Es muy contraproducente pensar que con el advenimiento de la república los problemas que tenemos se solucionarán casi por arte de magia. Parte del fracaso de la II República nace de las desorbitadas expectativas que se crearon el 14 de abril de 1931 y que posteriormente se convirtieron en frustraciones. Siento desilusionar a algunos pero los “Reyes Magos son los padres” y la república no soluciona por si sola nada, tan solo permite mejorar los mecanismos que deben implementar esas soluciones.
  3. La república es el gobierno del pueblo, para el pueblo y por pueblo, como admirablemente definió el presidente Lincold en un afamado discurso. La república vive por y sobre la base del poder que nace de los ciudadanos. Ser ciudadano en una república exige más esfuerzo que en otro sistema, pues ser titular real de la soberanía exige un cierto grado de compromiso y el primer garante de la libertad, la igualdad y la justicia debe ser uno mismo.

Sobre esos cimientos ya comentados se puede pensar en la organización política que conforma la República. El modelo que voy a exponer, aunque nace de muchos autores, desde Rousseau a Montesquieu, pasando por Paine y los revolucionarios franceses... es heredero sistemático de la interesante “Teoría Pura de la República”.

La idea de partida es que, puesto que la soberanía reside en los ciudadanos, hay que establecer los mecanismos institucionales necesarios para evitar que ese poder pueda ser usurpado.
Hay dos mecanismos para evitar estas usurpaciones, mecanismos que no son antagónicos como alguna vez se ha pensado, sino claramente complementarios.

  1. El control directo de los ciudadanos y los electores respecto a sus representantes y dignatarios mediante la posibilidad siempre abierta de procedimientos de revocación de los mandatos. A la vez que la capacidad del pueblo para tomar sobre si la decisión directa sobre cuestiones de interés y leyes, mediante el referéndum vinculante.

  1. La estricta separación de poderes dentro del Estado, que permita que realmente sirvan de contrapeso unos de otros en favor del bien común y de los ciudadanos.

I ) Sobre el control directo de los ciudadanos y sus representantes.

Ahora me limito a transcribir una parte que considero simplemente perfecta del Discurso que el 10 de mayo de 1793 pronuncio Robespierre en la Asamblea Nacional.

Antes de establecer los diques que deben proteger la libertad pública de los desbordamientos del poder de los magistrados, comencemos por reducir dicho poder a su justo límite.

  1. Una primera regla para alcanzar este objetivo es que la duración de su poder debe ser corta, aplicando especialmente tal principio a aquellos cuya autoridad es más amplia.
  2. Que nadie pueda ejercer al mismo tiempo diversas magistraturas.
  3. Que el poder esté dividido. Es preferible multiplicar el número de funcionarios públicos a depositar en unos pocos una autoridad demasiado terrible
  4. Que legislación y ejecución estén cuidadosamente separadas.
  5. Que las diversas ramas del poder ejecutivo, de acuerdo con la propia naturaleza de los asuntos, estén lo más delimitadas posible y que sean confiados a manos diferentes.

Uno de los mayores vicios de la actual organización es el alcance excesivo de cada uno de los departamentos ministeriales, donde están amontonadas diversas ramas de la administración, por naturaleza sumamente distinta
Un pueblo, cuyos mandatarios no están obligados a rendir cuentes a nadie de su gestión, carece de constitución; puesto que depende de los mandatarios el traicionarlo impunemente o dejar que los otros lo traicionen. Si éste es el sentido que se atribuye al gobierno representativo, confieso que utilizaré todos los anatemas pronunciados contra él por Jean-Jacques Rousseau.
Por lo demás, esta afirmación necesita ser explicada, como muchas otras; pero se trata aquí no de definir el gobierno, sino de constituirlo.
El cualquier estado libre los crímenes públicos de los magistrados deben ser castigados con tanta severidad y con tanta facilidad como los crímenes privados de los ciudadanos: y el poder reprimir los atentados del gobierno debe pertenecer al pueblo soberano.
Sé que el pueblo no puede ser juez en perenne actividad. No lo pretendo, pero tampoco deseo que sus delegados sean déspotas al amparo de las leyes.
Se pueden satisfacer las exigencias que os he propuesto con algunas simples medidas que voy a exponer:

  1. Deseo que todos los funcionarios públicos elegidos por el pueblo puedan ser destituidos según las formas que se establecerán, sobre la única base del derecho imprescriptible que el pueblo tiene para destituir a sus propios mandatarios.
  2. Es natural que el cuerpo encargado de redactar las leyes vigile a aquellos que han sido propuestos para ejecutarlas: los miembros del órgano ejecutivo estarán obligados, pues a rendir cuentas de su gestión al cuerpo legislativo.

En caso de prevaricaciones éste no podrá castigarles –porque no hay que dejarle este medio de apoderarse del poder ejecutivo-- pero los acusará ante un tribunal popular, cuya única función consistirá en juzgar las prevaricaciones de los funcionarios públicos. Los miembros del cuerpo legislativo no podrán ser perseguidos por este tribunal a causa de las opiniones que hayan expresado en las asambleas, sino sólo por hechos positivos de corrupción o de traición de los que puedan ser acusados. Los delitos ordinarios que puedan cometer serán de la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Al término de sus funciones, los miembros del la legislatura y los agentes del ejecutivo o ministros podrán ser citados a juicio solemne por sus electores. El pueblo decidirá solamente “si han conservado o perdido su confianza”. El juicio que declare que han perdido su confianza implicará la imposibilidad de llevar a cabo cualquier función pública.”

Sistema Electoral en la República

Todo lo señalado anteriormente sobre el control de los representantes suena bien pero no pasará de simples declaraciones de intención si no lo acompañamos con un efectivo sistema de elección que permita no solo depositar el voto sino también trasmitir una responsabilidad.
Siempre enumero como principios de la república la igualdad, la libertad, la justicia y la virtud. Este es el campo de la virtud publica como manifestación de la inmensa responsabilidad que asume un mandatario del pueblo para con su cuerpo electoral, tanto con sus electores como con sus detractores. Lamentablemente vemos todos los días como cuanto más infame y corrupto se es, mejor se asciende en el organigrama institucional de nuestra “monarquía parlamentaria”. La monarquía puede permitirse un cierto grado de corrupción, la República ninguno.
Pero aunque la virtud se supone, estamos más tranquilos cuando el ojo de los ciudadanos vigila a sus mandatarios y estos sienten como la espada de la responsabilidad gravita sobre ellos dispuesta a darles un tajo mortal.
El sistema de la partitocracia inevitablemente degenera en corrupción pues con un sistema electoral como el que tenemos, lo electores no eligen nada, tan solo ratifican las decisiones que otros antes han hecho. Elegir es decidir, y con un sistema de listas cerradas y bloqueadas simplemente puedo aceptar la decisión que el “aparato” del apartido ha tomado.
Mañana por la provincia de Valladolid el PSOE presenta un burro ( un burro de verdad, no uno de los muchos burros humanoides que ya presentan de normal) y puede tener el lector la certeza de que ese burro será elegido diputado en el parlamento.
La democracia se basa en los votos, que son expresión de la Voluntad General; bonito principio que compartiría si fuera real. Pero usar este principio para defender el sistema actual es comer mierda sobre la base de que alguna vez fue solomillo. La “Voluntad General” está secuestrada por los comités electorales de los partidos ( sean cuales sean), ellos son los que eligen a los diputados y representantes; después, el votante simplemente ratifica con sus votos esa decisión, matizando como mucho quien se queda con el poder.
Con vuestro sistema votar no es un acto de democracia, simplemente es un acto de sometimiento, decidiendo en el fondo, quien debe ser nuestro tirano durante los siguientes cuatro años.

Últimamente se habla mucho de que con un sistema de listas abiertas más proporcional y con unas circunscripciones más grandes se solucionarían los problemas que vivimos actualmente. Yo creo solo en una muy pequeña parte y finalmente la raíz del problema, que es la vinculación del mandatario con su cuerpo electoral, no se vería en absoluto resuelta.
Durante el movimiento del 15M escuche una propuesta de reforma electoral basada en crear una circunscripción única al parlamento con un sistema de listas abiertas, y entonces pensé que habían logrado proponer un sistema electoral aún peor que el que tenemos.
Las papeletas con este sistema tendrían el tamaño de un periódico con unos 3000 o 4000 nombres de los que habría que elegir 350, una especie de quiniela inmensa sin pleno al quince. Eso sí, para votar habría que ir una hora antes ha poner crucecitas.
Salvo esta locura, es cierto que cualquier sistema electoral mejoraría lo que tenemos, pero si queremos que de verdad haya vinculación entre elector y elegido por encima de la que hay entre el elegido y su partido, no hay duda de que hemos de mirar a las circunscripciones uninominales con sistema mayoritario a doble vuelta ( sistema en vigor en Francia)
El interés de que una minoría este representada proporcionalmente en el parlamento no es suficiente para contrarrestar las ventajas de la vinculación directa entre elector y elegidos y la posibilidad de revocación que ello permite. Por otro lado, la doble vuelta garantiza que los votos no se “pierdan”, pues en la primera vuelta elegimos sin limite lo que oportunamente nos parece, y en segunda vuelta volvemos a elegir pero ya dentro de lo que se ha seleccionado.
No establecería como circunscripción ni la provincia ni la CCAA, pues ambas son inviables desde el punto de vista de la igualdad demográfica y como se verá en el tema territorial, ambas son perfectamente prescindibles.
Como señala Saint-Just en uno de sus discursos, “la división del estado no se encuentra en el territorio, se encuentra en la población. Se establece para el ejercicio de los derechos del pueblo, para el ejercicio y la unidad del gobierno”.
Los distritos electorales simplemente se conformarían con la agrupación de unidades de aproximadamente 100.000 electores; y dependiendo del numero total de electores así seria la composición determinada del parlamento. Conforme a los datos actuales del INE el censo actual es de 34.351.562, con lo cual, la Cámara de Representantes vendría a tener unos 344 diputados.
Si un principio indiscutido es que todos los votos son iguales, ¿por qué actualmente un voto en Soria vale proporcionalmente muchísimo más que uno en Madrid?. Y por comunidades, ¿alguien me garantiza que un voto en la CCAA de la Rioja no terminará valiendo más que uno en la CCAA de Madrid?
Mucho más sencilla sería la elección del Presidente de la República pues como creo que esta debe ser directa y completamente diferenciada de la de la Cámara de Representantes, sería a doble vuelta y en este caso, en circunscripción única.

II) Separación de poderes y entramado institucional

Era un niño cuando Alfonso Guerra señalo que “Montesquieu ha muerto”; ahora entiendo que en una democracia digna de este nombre, alguien que hubiera dicho esta barbaridad nunca más hubiera sido diputado, ni tan siquiera presidente de su comunidad de vecinos. Actualmente este individuo sigue siendo diputado y ha sido hasta hace poco presidente de la Comisión Constitucional del Congreso. Torcuato Fernandez Miranda señalo en la transición: “de la ley a la ley”, se le olvido señalar que de la ley fundamental de Franco a la ley fundamental de Juan Carlos. En común tienen que en ninguna de las dos hay una verdadera separación de poderes... así nos va.

Poder Legislativo

Como he señalado ya en lo comentado sobre la Ley electoral, los diputados son elegidos en sus circunscripciones de forma uninominal. De esta forma es muy fácil establecer mecanismos de revocación de su cargo si en su circunscripción se considera que ha traicionado sus promesas electorales o hace dejación de sus responsabilidades. Bastaría con establecer un número de firmas de los censados para iniciar el procedimiento de revocación que en caso prosperar haría cesar de inmediato al diputado.


Asamblea Nacional o Parlamento

El sistema que propongo es unicameral de forma que solo hay una cámara que representa el poder legislativo: la Asamblea Nacional.
Dado que hay absoluta separación de poderes no es posible pertenecer al poder ejecutivo y al poder legislativo;igual que mientras los diputados tienen libertad absoluta para intervenir y asistir a las sesiones, los ministros y el presidente de la República no tendrían este derecho más que de forma ocasional. Ver un diputado que a la vez es ministro, o incluso Presidente del Gobierno es simplemente una atrocidad desde el punto de vista de una real separación de poderes.
La Asamblea Nacional elegirá un Presidente y un Comité de Legislación. El Comité de Legislación, presidido por el Presidente de la Asamblea, sería el encargado de tramitar las propuestas de ley que tanto los diputados como el gobierno le harían llegar. Hago notar que no existen proposiciones de ley (iniciativa legislativa que se da al gobierno), y que un diputado tiene la misma capacidad de propuesta legislativa que el gobierno. Los proyectos de ley que en el artículo 88 establece nuestra actual constitución, son un ataque más a la separación de poderes.
Por supuesto la figura del “Decreto Ley” quedaría también proscrita.
La Asamblea Nacional tendría capacidad de control sobre la actividad del gobierno y del Presidente.
El Comité de legislación sería también el órgano encargado de publicar y sancionar las Leyes pues ningún otro poder del estado puede arrogarse este derecho.
Sobre los decretos y reglamentos del ejecutivo en cuanto afectaran al desarrollo de las leyes el Comité y la Asamblea tendrían potestades de supervisión y capacidad para declararlos nulos.

Poder Ejecutivo

Hay muchos tipos de República a la hora de determinar como se establece el poder ejecutivo y como la Presidencia de la República. En Alemania e Italia la figura del presidente de la república es poco más que decorativa y no es elegida directamente por los ciudadanos. La constitución de la II República establecía un sistema mixto, en la que el presidente era elegido por un colegio electoral compuesto al 50% por los diputados de cortes y el otro 50% por compromisarios elegidos al efecto.
En estos países la figura más importante es la del presidente del gobierno quien tiene el verdadero poder.
En Francia, aunque el presidente es elegido directamente por el pueblo y tiene amplios poderes existe la figura del presidente del gobierno que es ratificado por la Asamblea Nacional.
Yo considero que siempre que se pueda dentro de un mismo poder es mejor simplificar las cosas y poner figuras decorativas no me parece lo mejor, sobre todo cuando ya tenemos al actual rey y al príncipe para “redecorar nuestra vida.”

Presidente de la República y Gobierno

El presidente de la República lo será también del poder ejecutivo y designará libremente a los miembros del gobierno. No necesitarán los ministros ratificación del parlamento.
Eso no impide que el presidente y los ministros deban responder ante el parlamento de sus actuaciones periódicamente y cuando este los requiera.
Aquellos que nos dicen lo barata que es la monarquía ... en mi República nos ahorramos el cargo del Rey y el del presidente del gobierno.
El presidente es elegido por sistema mayoritario a doble vuelta por circunscripción electoral única; si en primera votación no obtuvo más del 50% de los votos los dos candidatos más votados pasan a la segunda.


Cláusula general de salvaguardada

Por motivos políticos el Parlamento por mayoría absoluta podrá destituir al Presidente de la República; inmediatamente a su vez la Asamblea Nacional quedaría disuelta.
El Presidente podrá disolver el Parlamento pero a su vez, se convocaran elecciones presidenciales.
De esta forma se establece un control total entre los dos poderes sin que por ello haya intromisiones entre los mismos; en las controversias entre poderes cuando estas son insolubles, son los ciudadanos quienes tienen que hablar.

Poder Judicial

Es necesario que el poder judicial sea un poder independiente, pero no es menos cierto que es necesario un eficiente sistema de selección de los miembros que han de formar parte de la judicatura. Si diéramos independencia a los actuales jueces habríamos creado un cuerpo sumamente peligroso para la República.
Un buen sistema de selección en el que primen, tanto los conocimientos jurídicos como los propios del sentido general de justicia haría posible la viabilidad del sistema que propongo.
Los jueces de forma libre e independiente elegirían directamente un Consejo Judicial que se encargaría de la gobernanza de este poder.
Este Consejo elegiría a su Presidente que seria a la vez Presidente del Tribunal Supremo.(de manera similar a la actual pero sin la contaminación partidaria que ahora hay)
Hago notar que en la organización judicial de mi República no hay Tribunal Constitucional, pues los temas de Constitucionalidad de las Leyes, recursos de amparo y las cuestiones de constitucionalidad y temas competenciales, serían tratadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.
La selección de los jueces que conforman los distintos tribunales se harían de la forma más objetiva posible atendiendo solo a criterios de mérito y capacidad.
La simple existencia en una Constitución de un Tribunal Constitucional fuera del poder judicial es una distorsión del sistema de separación de poderes, pues al final ese tribunal Constitucional no es más que un “legislador negativo” que reproduce el equilibrio de fuerzas de quien lo nombra.

Poder Constituyente

Este poder no es uno de los clásicos, pero como esta es “Mi República” me puedo permitir crearlo.
Siempre me ha fascinado el artículo 28 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 que señala:
Un pueblo tiene siempre derecho a revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras”

Evidentemente la constitución de la República establecerá unos mecanismos de reforma, que en mi opinión deberían ser bastante flexibles para evitar fosilizaciones como la que actualmente vemos en la Constitución del 78, que blindando un sistema muerto, es imposible llegar a reformarlo ni tan siquiera para enterrarlo.
Pero el Poder Constituyente que aquí señalo se manifiesta en que cada 25 años la Constitución se someterá obligatoriamente a un referéndum para que los ciudadanos decidan si están conformes con ella o no. Si en dicho referéndum gana el “si”, se entiende que la constitución goza del apoyo de la ciudadanía y hasta dentro de 25 años no volverá a darse un nuevo referéndum. Si gana el “no”, se abrirá un periodo de Asamblea Constituyente para el establecimiento de una nueva Constitución.
Esto es independiente a un referéndum de acuerdo con un procedimiento de reforma establecido en la Constitución.
El poder Constituyente es un derecho inherente al pueblo que permite evitar que ciertas élites puedan llegar a apoderarse de la República “ab eternum”.


III) Organización Territorial : República Unitaria

Como buen jacobino, creo que un Estado Unitario es mejor que uno Federal y mucho mejor que uno Confederal.
En España historicamente parece que dentro de las corrientes republicanas la idea de República Federal es la mayoritaria, pero como aquí estoy en “Mi República” voy a seguir mis principios.
Yo soy un “Republicano Unitario”, y por lo tanto la República, siguiendo el principio que he señalado en el sistema electoral, sigue la idea de que: “la división del estado no se encuentra en el territorio, se encuentra en la población. Se establece para el ejercicio de los derechos del pueblo, para el ejercicio y la unidad del gobierno”
Siempre que sale el tema de la supresión de las CCAA sale el tema del centralismo como un consustancial perjuicio a los ciudadanos. Un Estado unitario no tiene necesidad de ser un estado centralizado administrativamente.
Nadie me va ha hacer creer que gracias a las CCAA estoy mejor administrado, los que están mejor son todo el equipo de parásitos que viven de la administración autonómica y también de la provincial. Que cada vez que uno pasa de una CCAA a otra deba pedir una cartilla sanitaria de desplazado es ya muestra del caos “burrocrático” en que vivimos.
Se puede estar divinamente administrado de forma sumamente descentralizada y vivir en un estado unitario, eso si, nada de diputaciones provinciales ni de CCAA.
Solo habría dos niveles territoriales, el municipal y el estatal; por supuesto ningún territorio tendría privilegios fiscales.
Podrían crearse mancomunidades de municipios para administrar servicios municipales comunes a un cierto número de municipios, pero esto son órganos administrativos de gestión. Políticamente se elegirían a nivel municipal concejales y alcaldes, pero estos no se integrarían ya en ningún órgano político.
Si reconocería, al estilo del “Estado Integral” de la II República, el derecho a que los municipios de ciertas regiones pues las provincias ya no existirían, bien determinadas ( Galicia, País Vasco y Cataluña) pudieran constituirse en Regiones, pero en ningún caso estas regiones tendrían asambleas políticas, todo lo más un órgano general de gobierno para asuntos que le fueran propios.


& Pido perdón por el inmenso numero de incorrecciones de todo tipo que tiene el presente texto, pero quería exponer aunque fuera someramente la idea que sobre la República tengo en mi pensamiento. Todo esta puesto con trazo grueso y muchas ideas son susceptibles de ser matizadas y discutidas.
En todo caso, quería hacer mi pequeño homenaje político a la República este 14 de abril, exponiendo mis ideas de cara al futuro republicano que nos espera.
Se necesitaría una vida para tratar minuciosamente todo lo que en 7 páginas he escrito en una tarde, pero estas páginas permiten intuir mi sueño republicano, y con ello estoy satisfecho.

4 comentarios:

  1. Y si es el PP quien lo presenta (el burro), no solo sale elegido sino que sus electores le servirán gustosamente de montura. A las evidencias me remito.

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  2. Posiblemente eliminarás de nuevo el comentario.Ya veo que la libertad de expresión (ajena) no es una de las aspiraciones de un viejo jacobino.
    Puedes borrarlos ya. Puro desahogo lo mío.

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  3. Ya veo que lo pensaste mejor y decidiste dejarlo todo.Porque hay que decir que antes habías borrado el que después repetí y borré yo misma para volver a escribirlo. Conviene que se explicite para entender el contexto.
    Un acierto, Paseante...
    Después de haber hecho una tan elaborada reflexión como la que has hecho, ¿no sería una bobada por tu parte eliminar un comentario tan intrascendente, dándole una importancia que no se merece?...

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  4. Estimada amiga, nada más lejos de mi intención poner límites a la libertad de expresión. Llevo un mes sin poder entrar en el blog, de forma que difícilmente pude censurar nada. Será el servidor que en el momento no publico el mensaje inmediatamente.
    Agradezco tus comentarios y lamento que en esta ocasión la red de redes haya decidido funcionar sola, y te haya censurado durante un ratito ;)

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