“En
el lugar de lo que tiene un precio puede ser colocado algo equivalente; en
cambio, lo que se halla por encima de todo precio y no se presta a equivalencia
alguna, eso posee una dignidad”(Immanuel
Kant)
Esta semana se discute en el parlamento la
polémica propuesta de Ciudadanos sobre la regulación de la “gestación subrogada”, o sin tanto eufemismo políticamente correcto, lo que el común de los mortales
llamamos: “vientres de alquiler”
No voy a entrar a hablar sobre la
regulación concreta que se presenta a las Cortes porque en si mismo, la sola
propuesta es ya una enorme aberración tanto moral como jurídica.
En el campo moral toca recordar el
imperativo categórico kantiano en su segunda formulación: “Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la
persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como un fin y nunca como un
medio”
Con independencia de las creencias y convicciones
morales que cada uno tenga, la sola idea de normalizar como algo normal y
moralmente saludable los “vientres de alquiler” no deja de ser problemático.
Solo desde el punto de vista del Utilitarismo
más radical, podríamos concluir que convertir a una mujer en una incubadora
para una pareja u otra persona, no resulta reprobable.
En todo caso, el ámbito moral no resulta
definitorio para una oposición a esta medida dado que la moral por naturaleza
es autónoma y por lo tanto, legisladora respecto al individuo y no respecto a
la colectividad.
En este sentido, si no se está conforme con
esta legislación, nada impide al individuo no participar de ella dado que no se
nos impone como una norma de obligación.
Pero lo señalado en el campo de la moral ya
nos avisa de lo que es completamente reprochable en el campo del Derecho.
Y es que el admitir que una mujer pueda
durante un tiempo alquilar su útero en favor de unos terceros, gestando una
nueva vida, es muy complejo y afecta tanto a los derechos fundamentales de la
gestante como a los del nasciturus.
Y es que frente al supuesto derecho a ser
padres aparece el derecho fundamental a la dignidad tanto de la “madre de
alquiler” como del niño.
Tantos siglos luchando en favor de la
dignidad de las personas para que unos supuestos reformadores, supuestamente
“liberales”, intenten consolidar un retroceso jurídico equiparable al del restablecimiento
de la servidumbre personal.
Y es que necesariamente para admitir la
plenitud en derecho del “vientre de alquiler” tenemos que desempolvar el reaccionario
concepto de derecho personal de carácter real, propio de la sociedad estamental
y contrario a los principios de igualdad y libertad, a toda constitución
moderna y por supuesto a los derechos humanos.
Un derecho real es el que tiene una persona
sobre una cosa, por ejemplo el derecho de propiedad es de este tipo.
Un derecho personal de carácter real se definiría
como el derecho del hombre de tener a una persona exterior a él como lo suyo.
¿Estamos dispuestos a que en el año 2017 se
establezca un tipo de derecho de la misma clase que el que justificaba la servidumbre personal antes de 1789?
Sobre lo que supone el “vientre de alquiler”,
en cuanto derecho personal de carácter
real respecto a una mujer, hay que señalar que en este acto la mujer que
alquila su útero se convierte a sí misma
en cosa, lo cual contradice el derecho de la humanidad en su propia persona, es
decir, su dignidad.
Por otro lado, la adquisición temporal del
útero de la mujer es a la vez adquisición temporal de la persona entera, porque
esta es una unidad absoluta.
Por tanto, siguiendo la doctrina del
derecho nos encontramos que la gestación subrogada en cuanto derecho personal de carácter real es
contraria a la dignidad y a los derechos fundamentales que rigen en todo Estado
Democrático y de Derecho.
En este sentido nuestra constitución en
relación con los Derechos y Deberes fundamentales, confirma en su artículo 10.1:
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes….”
Así pues, desde un punto de vista jurídico-filosófico
podemos reprobar que nuestro parlamento
decida establecer en una ley la regulación de los “vientres de alquiler” pues
es en sí mismo, un inmenso retroceso de dudosa legalidad constitucional.
Esta medida de Ciudadanos que con
apariencia “buenista” se nos presenta, es sin duda un serio ataque a la
dignidad de las mujeres y lo que es más terrible, rompe la necesaria búsqueda
legal de la igualdad; pues los “hombres gestantes” no existen.
¿Quiénes serán los principales ejercientes
de este derecho? Basta ver un poco la actualidad del famoseo para observar como
son los hombres los primeros “arrendatarios
uterinos”, pues como es normal, uno alquila lo que no tiene.
Quedaría ahora analizar los derechos del
nasciturus y las complicaciones legales que después de su nacimiento se
suscitan; pero precisamente, es este aspecto en el que ha incidido más el
informe que ha emitido el Comité de Bioética encargado de valorar este asunto.
Pido disculpas si el presente texto es algo
farragoso, pero en temas tan controvertidos y complejos, prefiero sacrificar algo
de claridad en favor del rigor expositivo.
Termino pues como empecé, declarando mi total oposición a la regulación
de la gestación subrogada que esta semana Ciudadanos somete al parlamento bajo
una falsa apariencia de modernidad y que nos retrotrae al derecho medieval.

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