domingo, 25 de junio de 2017

Sobre la Gestación Subrogada

“En el lugar de lo que tiene un precio puede ser colocado algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y no se presta a equivalencia alguna, eso posee una dignidad”(Immanuel Kant)


Esta semana se discute en el parlamento la polémica propuesta de Ciudadanos sobre la regulación de la “gestación subrogada”, o sin tanto eufemismo políticamente correcto, lo que el común de los mortales llamamos: “vientres de alquiler”
No voy a entrar a hablar sobre la regulación concreta que se presenta a las Cortes porque en si mismo, la sola propuesta es ya una enorme aberración tanto moral como jurídica.
En el campo moral toca recordar el imperativo categórico kantiano en su segunda formulación: “Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como un fin y nunca como un medio”   
Con independencia de las creencias y convicciones morales que cada uno tenga, la sola idea de normalizar como algo normal y moralmente saludable los “vientres de alquiler” no deja de ser problemático.
Solo desde el punto de vista del Utilitarismo más radical, podríamos concluir que convertir a una mujer en una incubadora para una pareja u otra persona, no resulta reprobable.
En todo caso, el ámbito moral no resulta definitorio para una oposición a esta medida dado que la moral por naturaleza es autónoma y por lo tanto, legisladora respecto al individuo y no respecto a la colectividad.
En este sentido, si no se está conforme con esta legislación, nada impide al individuo no participar de ella dado que no se nos impone como una norma de obligación.
Pero lo señalado en el campo de la moral ya nos avisa de lo que es completamente reprochable  en el campo del Derecho.
Y es que el admitir que una mujer pueda durante un tiempo alquilar su útero en favor de unos terceros, gestando una nueva vida, es muy complejo y afecta tanto a los derechos fundamentales de la gestante como a los del nasciturus.
Y es que frente al supuesto derecho a ser padres aparece el derecho fundamental a la dignidad tanto de la “madre de alquiler” como del niño.
Tantos siglos luchando en favor de la dignidad de las personas para que unos supuestos reformadores, supuestamente “liberales”, intenten consolidar un retroceso jurídico equiparable al del restablecimiento de la servidumbre personal.
Y es que necesariamente para admitir la plenitud en derecho del “vientre de alquiler” tenemos que desempolvar el reaccionario concepto de derecho personal de carácter real, propio de la sociedad estamental y contrario a los principios de igualdad y libertad, a toda constitución moderna y por supuesto a los derechos humanos.
Un derecho real es el que tiene una persona sobre una cosa, por ejemplo el derecho de propiedad es de este tipo.
Un derecho personal de carácter real se definiría como el derecho del hombre de tener a una persona exterior a él como lo suyo.
¿Estamos dispuestos a que en el año 2017 se establezca un tipo de derecho de la misma clase que el que justificaba  la servidumbre personal antes de 1789?
Sobre lo que supone el “vientre de alquiler”, en cuanto derecho  personal de carácter real respecto a una mujer, hay que señalar que en este acto la mujer que alquila  su útero se convierte a sí misma en cosa, lo cual contradice el derecho de la humanidad en su propia persona, es decir, su dignidad.
Por otro lado, la adquisición temporal del útero de la mujer es a la vez adquisición temporal de la persona entera, porque esta es una unidad absoluta.
Por tanto, siguiendo la doctrina del derecho nos encontramos que la gestación subrogada  en cuanto derecho personal de carácter real es contraria a la dignidad y a los derechos fundamentales que rigen en todo Estado Democrático y de Derecho.
En este sentido nuestra constitución en relación con los Derechos y Deberes fundamentales, confirma en su artículo 10.1: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes….”
Así pues, desde un punto de vista jurídico-filosófico  podemos reprobar que nuestro parlamento decida establecer en una ley la regulación de los “vientres de alquiler” pues es en sí mismo, un inmenso retroceso de dudosa legalidad constitucional.
Esta medida de Ciudadanos que con apariencia “buenista” se nos presenta, es sin duda un serio ataque a la dignidad de las mujeres y lo que es más terrible, rompe la necesaria búsqueda legal de la igualdad; pues los “hombres gestantes” no existen.
¿Quiénes serán los principales ejercientes de este derecho? Basta ver un poco la actualidad del famoseo para observar como son  los hombres los primeros “arrendatarios uterinos”, pues como es normal, uno alquila lo que no tiene.
Quedaría ahora analizar los derechos del nasciturus y las complicaciones legales que después de su nacimiento se suscitan; pero precisamente, es este aspecto en el que ha incidido más el informe que ha emitido el Comité de Bioética encargado de valorar este asunto.
Pido disculpas si el presente texto es algo farragoso, pero en temas tan controvertidos y complejos, prefiero sacrificar algo de claridad en favor del rigor expositivo.
Termino pues como empecé,  declarando mi total oposición a la regulación de la gestación subrogada que esta semana Ciudadanos somete al parlamento bajo una falsa apariencia de modernidad y que nos retrotrae al derecho medieval.  

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