sábado, 17 de marzo de 2018

En defensa de la Prisión Permanente Revisable



“El derecho penal es el derecho que tiene el soberano, con respecto aquél que le está sometido, de imponerle una pena por su delito” (Immanuel Kant)


En estos días ha tomado plena actualidad y protagonismo el debate sobre la prisión permanente revisable (PPR) y es mi intención en el presente texto argumentar las razones que me llevan a apoyar este tipo de pena.
Si bien la determinación de las clases de pena entra en el campo del Derecho Penal, no es menos cierto que es un ámbito difuso, donde la filosofía y la política tienen una importancia capital.
Pero antes de entrar en consideraciones morales y políticas dedicaré unas líneas a exponer someramente las distintas teorías e ideas sobre la finalidad del las penas.
En el bochornoso debate parlamentario del pasado jueves, el autor más citado por los intervinientes fue Cesare Beccaria. Este autor realmente es de una importancia capital pues con su libro de 1764 : “De los delitos y las penas”, da inicio al derecho penal moderno del que actualmente somos herederos.
¿Pero que dice este libro del que todo el mundo habla y seguramente nadie ha leído?
Pues lo siguiente:

  •  Sólo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad del juez.
  • La atrocidad de las penas es cuando menos inútil, si no perniciosa, y por tanto las penas deben dulcificarse al máximo.
  • La tortura debe abolirse, pues en muchos casos sólo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte.
  •  El fin de las penas no es atormentar ni a afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales.
  •  No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas.
  • Las penas deban ser proporcionadas a los delitos, pues si se destina una pena igual a delitos de diferente cuantía los hombres no encontrarán estorbo para cometer el mayor 
  •  La verdadera medida de los delitos es el daño a la sociedad.
  • Las penas deben ser las mismas para el primero que para el último de los ciudadanos, para los nobles que para los vasallos
  • La pena de muerte no es útil ni necesaria.
  • El poder legislativo debe estar separado del poder judicial. 
  •  La interpretación de la ley corresponde al legislador y no al juez
  •  Es necesario fijar plazos breves pero suficientes para la presentación e las pruebas, para la defensa del reo y para la aplicación de la pena.
  • Perfeccionar la educación constituye el medio más seguro, al mismo tiempo que el más difícil, de evitar los delitos.
Perdone el lector esta amplio resumen pero creo que antes de lanzarnos a la opinión es conveniente tener información.
Dos puntos me interesa especialmente destacar, el referido a “el fin de las penas no es atormentar ni a afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales”, donde se nos señala una función preventiva y de seguridad de la pena y  “no es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas” donde nos advierte, yo creo que acertadamente, que el delincuente más que a la pena, teme a ser reconocido y cazado por su delito.
Siguiendo el camino abierto por Beccaria en el SXIX podemos destacar dos importantes teorías sobre el fin de las penas:

·         Teoría de la Prevención Especial: Enunciada por Von Liszt y que hace especial hincapié en evitar que el autor de la acción criminal vuelva a cometer el delito. Esta teoría evolucionará en las actuales ideas de reeducación y reinserción social del reo, para reintegrar al delincuente a la sociedad.

·         Teoría de la Prevención General: Enunciada por Feuerbach y que hace especial hincapié en la necesidad del efecto intimidante de la pena, evitando el delito antes de que produzca sus efectos sobre la sociedad

Si bien indudablemente es Beccaria la principal fuente de ideas sobre el derecho penal, hay una segunda fuente  menos conocida que pone las bases de la denominada Teoría Retributiva de las penas.
Y es que en 1798 Immanuel Kant publica “La Metafísica de las Costumbres” obra dividida en dos partes, una de las cuales trata el tema que nos ocupa: “Principios metafísicos de la doctrina del Derecho”
Para Kant el derecho establece “obligaciones perfectas” pues nos señala las normas que debemos cumplir y el objeto de las mismas. La obligación moral de respetar las leyes no nace de la libre voluntad sino como un mandato del soberano. Por el contrario, la moral establece “obligaciones imperfectas” pues al depender de la voluntad del individuo permite innumerables medios para alcanzar el fin moral propuesto.
Kant señala en relación al tema que estamos tratando: “La pena judicial no puede nunca servir simplemente como medio para fomentar otro bien, sea para el delincuente mismo sea para la sociedad civil, sino que ha de imponérsele sólo porque ha delinquido; porque el hombre nunca puede ser manejado como medio para los propósitos de otro”
Siguiendo este principio quien comete una acción criminal debe ser castigado por esa acción, con independencia de las circunstancias que se produzcan a posteriori y sus consideraciones sociales o personales.
Si el hombre es un ser moral libre, es responsable de sus acciones y por lo tanto responsable de las consecuencias de las mismas. Cuando alguien comete un delito el mismo es responsable de su castigo. Kant señala: “Por tanto, cualquier daño inmerecido que ocasionas a otro en el pueblo, te lo haces a ti mismo. Si le injurias, te injurias a ti mismo; si le robas, te robas a ti mismo; si le pegas, te pegas a ti mismo; si le matas, te matas a ti mismo.”
Que la responsabilidad de la pena es del delincuente, es un principio simple que incomprensiblemente ha sido marginado del derecho penal.
Cosa distinta es la responsabilidad criminal  que hace referencia al grado de participación y culpabilidad en el delito y es enjuiciada por el juez y determinada en la sentencia.
La responsabilidad de la pena deriva de la condena y de mi responsabilidad como persona por incumplir la ley.
Una vez señaladas someramente las distintas teorías “puras” sobre la finalidad de las penas, hay que señalar el infinito número de teorías “mixtas” que sobre estas se han construido.
Siento haber sometido al lector a una lección resumida de derecho penal general, pero creo que es necesaria a la hora de poder desarrollar una argumentación racional, lejos de la demagogia de palabras gruesas y sentimientos descontrolados.
Y es que en un asunto como el que tratamos, no hay verdades absolutas y sobre este principio voy a iniciar mi exposición argumental.
Las diversas teorías sobre la finalidad de las penas no son excluyentes de forma que al poder ser complementarias,  resulta imposible determinar su mezcla adecuada más allá de la que cada autor o persona quiera conformar.
Yo puedo estar a favor de la idea kantiana de retribución en las penas, mientras que usted puede decantarse por el fin reeducador y un tercero por la de seguridad.
Y es que cada uno de nosotros es un legislador moral y como consecuencia, cada uno tenemos una idea de justicia.
Si el caso de Gabriel ha supuesto una conmoción nacional ha sido precisamente porque a la mayor parte de la sociedad española le ha removido en su interior un sentimiento de justicia e indignación.
Como escribe Adam Smith en su hermosa Teoría de los Sentimientos Morales:
 “Parece que la naturaleza nos dio el encono para la defensa y sólo para la defensa. Es la salvaguardia de la justicia y la seguridad de la inocencia”
Y es aquí de donde nace algo incontestable, que el derecho penal es el derecho que tiene el soberano, con respecto aquél que le está sometido, de imponerle una pena por su delito.
En una democracia son sus ciudadanos quienes conforman el soberano y sus representantes quienes tienen la obligación de representarlos. Si cada cual tiene derecho a considerar válida su idea de la pena y de justicia, todos estamos obligados a respetar las leyes.
En el campo de las leyes penales el derecho comparado no sirve de nada desde el mismo momento que cada soberano nacional es libre para determinar con acierto sus penas, con independencia de las opiniones personales de cada cual.
Así, yo puedo estar en contra de la pena de muerte como lo estaba Beccaria pero si un Estado democrático decide establecerla en su Código Penal, mi obligación será intentar convencer a una mayoría social mediante la palabra de que la pena de muerte no es una solución sino un problema.
Con la prisión permanente revisable sucede igual, es una pena que para algunos resulta odiosa y quieren su derogación, pero pretender imponer su opinión frente a todo un país resulta insensato y antidemocrático.
No son los políticos quienes deben dirigir la opinión pública sino la opinión pública la acción de los políticos. La idea del despotismo ilustrado de todo para el pueblo pero sin el pueblo, no es aceptable en democracia.
Y es que precisamente el PSOE que acusa constantemente al PP de gobernar de espaldas al pueblo, ahora se hace paladín de una idea penal que solo comparte una minoría. ¿Hasta cuando vamos a tratar al pueblo español como un menor de edad que no sabe lo que quiere?
En mi anterior post puede ver el lector lo que opino del PP, pero en este caso, aunque me duela admitirlo, junto con Ciudadanos, se ha puesto a la cabeza de un sentir ciudadano que efectivamente clama por una mayor dureza de las penas para delitos especialmente odiosos.
Muchos pensamos como Adam Smith: “El quebrantador de las leyes de la justicia debería sentir él mismo el mal que ha hecho a los demás; y como ninguna consideración del padecimiento de sus hermanos es capaz de refrenarlo, deberá ser abrumado por el miedo al sufrimiento propio”
¿Somos monstruos vengativos movidos por una ciega sed de venganza? No, somos una mayoría de seres sensibles que sentimos compasión por las víctimas inocentes y no sentimos ninguna por asesinos desalmados y sin escrúpulos.
Algunos papanatas incluso han acusado a las víctimas que piden la PPR de buscar la venganza  cuando precisamente la ley como norma general, es la negación de la misma.
Las víctimas, como una gran mayoría social pedimos justicia, y justicia es que los delincuentes, como consecuencia de sus acciones criminales, sufran castigo por ello. Si la PPR resulta finalmente constitucional, nada encuentro en ella de inhumano y degradante más allá del individuo que merece este castigo.
Yo en este escrito no voy a desarrollar nuevos razonamientos para convencer de que mi opinión a favor de la PPR es correcta, solo pongo mis palabras al servicio y la defensa de una mayoría silenciosa a la que una minoría pretendidamente “progresista”  denigra  y que, desde su mayoría en los medios de comunicación, se dedica a acusar de ignorancia y sed de venganza.
Estar a favor o en contra de la PPR es algo que nace de la individualidad personal y las convicciones morales de cada uno, como he señalado, es algo transversal que transciende lo ideológico. Se puede ser de izquierdas, de derechas, de centro o mediopensionista y estar en contra o a favor de la PPR.
Que nuestro sistema penal y penitenciario necesita una reforma en profundidad es algo que a estas alturas se hace evidente y puede que la PPR sea un simple parche para el cambio más profundo que necesitamos.
Hay que señalar, y me parece bien, que la PPR solo es aplicable a casos especialmente graves que afecta a una minoría de delincuentes; a día de hoy solo hay un condenado a PPR y lo es por haber matado a sus dos hijos con una radial.
Si la ley es precisamente un dique de defensa de los más débiles frente a los fuertes, la ley penal debe ser un escudo protector de los más vulnerables frente a los monstruos que pretendan hacerles daño.
Ojalá el PSOE recapacite y deje de ponerse al frente a una mayoría parlamentaria heterogenia para cercenar el derecho del pueblo a sentirse seguro.

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